Çorum 3. Aile Mahkemesi Hakimliği

GİRİŞ 30.06.2026 00:00
ANUNCIO
DEL TRIBUNAL DE FAMILIA N.º 3 DE ÇORUM
 

N.º DE EXPEDIENTE : 2022/897
N.º DE SENTENCIA   : 2026/173

En la demanda de divorcio (Divorcio por deterioro fundamental de la unión matrimonial – Contencioso) interpuesta contra el demandante EROL ATMANLI, tras la vista celebrada públicamente;

FALLO:

1- Mediante la sentencia de este Tribunal de fecha 06/03/2026, expediente n.º 2022/897 y sentencia n.º 2026/173, se ha decidido la ADMISIÓN de la demanda presentada por el demandante en virtud del artículo 166/1, y que, registrados en el distrito de Merkez de la provincia de Çorum, aldea Kultak, libro de registro civil n.º 136, familia n.º I, Ahmet y Satı hijo, nacido el 15/10/1956 en Çorum, titular del número de identidad turca 23608613076, EROL ATMANLI, y la titular del número de identidad de extranjero 32768885A, de nacionalidad española ANA ISABEL FERRO DEUS, quedan DIVORCIADOS conforme al artículo 166/1 del Código Civil Turco (TMK),

2- Del importe de 732,00 TL de tasa judicial que debe cobrarse a la fecha de la sentencia, se deduce el importe de 80,70 TL ya abonado por adelantado, quedando un saldo de 651,30 TL, el cual será cobrado a la parte demandada y registrado como ingreso en el Tesoro (bazineye [sic] ingreso), ordenándose la emisión del correspondiente mandamiento de recaudación de tasas.

3- Los gastos del procedimiento realizados por la parte demandante, consistentes en 80,70 TL de tasa de solicitud, 80,70 TL de tasa anticipada, 11,50 TL de tasa de poder notarial, y 18.207,60 TL de gastos de notificación y notificación por edictos, sumando un total de 18.380,50 TL, serán cobrados a la parte demandada y pagados a la parte demandante.

4- Dado que la parte demandante ha estado representada por abogado, conforme al Arancel de Honorarios de Abogados (A.A.Ü.T.) vigente en la fecha de la sentencia, se fija una honorario de abogado de 45.000 TL, el cual será cobrado a la parte demandada y pagado a la parte demandante.

Se decide y se notifica por edicto, y dado que anteriormente la dirección de la parte demandada era desconocida y ya se le notificó por publicación, se comunica que si no se presenta recurso de apelación ante la Sala Civil n.º 9 del Tribunal Regional de Justicia de Samsun dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de publicación del anuncio en el periódico, la sentencia se considerará firme respecto de la demandada Ana Isabel Ferro Deus.

15/04/2026
Juez: 285853
(firmado electrónicamente)
 

#İlangovtr Basın no ILN02499751